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Artículo 45 del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7692 · idParte: 8826420

Texto oficial

PARRAFO IX {ART. 45} De la Instalación y Prestación de los Servicios y de los Aportes, Tarifas y Derechos Artículo 45°: La instalación y prestación de los servicios, los aportes y tarifas, y los derechos y obligaciones que de ellos deriven respecto del Servicio, los usuarios, urbanizadores y demás personas, públicas o privadas, se regirán por las disposiciones de la legislación vigente.