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Artículo 1 transitorio del Decreto 22

Estatuto orgánico y de funcionamiento del servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7692 / 8826423.

Texto oficial

PARRAFO XI {ART. 1 al 4} Disposiciones Transitorias Artículo 1°: La Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas podrá operar, durante el plazo de un año, el sistema de contabilidad gubernamental del Servicio y, durante el plazo de seis meses, los sistemas de movimiento de fondos y de remuneraciones, en tanto el Servicio desarrolle e implante los procedimientos correspondientes.