Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 19.533

Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 77009 · idParte: 9020146

Texto oficial

Artículo 18.- Durante el año 1998, los valores de la subvención adicional especial a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo transitorio del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, se reajustarán en un 6%, y se fijarán mediante decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, reajústase en un 6% los montos anuales de aporte por alumno incorporados a los convenios suscritos con las corporaciones y fundaciones que administran establecimientos educacionales, conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la ley Nº 19.410 y facúltase al Ministerio de Educación para modificar en consecuencia dichos convenios.