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Artículo 19 de la Ley 19.533

Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 77009 · idParte: 9020147

Texto oficial

Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República para incrementar, a partir del 1º de enero de 1998, los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 del D.F.L. Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto del perfeccionamiento realizado hasta 1995.