Texto oficial
Artículo 20.- Sustitúyense, a partir del 1º de enero
de 1998, los montos de "$115.395"; "$130.781" y "$140.672",
a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº
19.429 por "$121.742"; "$137.974" y "$148.409",
respectivamente.
Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario
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