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Artículo 2 de la Ley 19.529 · Otorga asignacion y concede beneficios que indica a los funcionarios municipales

Otorga asignacion y concede beneficios que indica a los funcionarios municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 77070 · idParte: 8307597

Texto oficial

Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, al personal de las municipalidades señalado en el artículo precedente, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, un bono especial único, no imponible ni tributable, de un monto de $20.000.- (veinte mil pesos), que se pagará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.