Texto oficial
Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, al personal de las municipalidades señalado en el artículo precedente, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley, un bono especial único, no imponible ni tributable, de un monto de $20.000.-
(veinte mil pesos), que se pagará dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.