Texto oficial
Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1997 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.