Texto oficial
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir al financiamiento de los beneficios establecidos en esta ley, el Fisco aportará al sistema municipal M$7.500.000.- (siete mil quinientos millones de pesos) durante el año 1997 y M$6.250.000 (seis mil doscientos cincuenta millones de pesos) en el año 1998.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por el Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada uno de tales municipios corresponda en dicha distribución. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando funcionarios de planta y a contrata, y el costo real de los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º para dicho personal municipal.