Texto oficial
Artículo 2°.- Los Servicios de Bienestar se regirán
por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N°
17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, este
Reglamento General y sus respectivos reglamentos.
Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629678.