Texto oficial
Artículo 3°.- Los Servicios de Bienestar estarán
sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de
Seguridad Social, en adelante Superintendencia, sin
perjuicio de las facultades que correspondan a la
Contraloría General de la República, en adelante
Contraloría, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas.