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Artículo 12 (DEL Nº 1) del Decreto 28

Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7802 · idParte: 8629690

Texto oficial

Artículo 12°.- El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.