Texto oficial
Artículo 13°.- Las personas que dejen de tener la
calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán
efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la
forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún
caso, podrán alterarse las condiciones financieras
estipuladas en los convenios que tales personas hayan
celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de
los beneficios respectivos.