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Artículo 20 (DEL Nº 1) del Decreto 28

Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7802 · idParte: 8629701

Texto oficial

Artículo 20°.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere: a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar; b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora; c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección; d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, y e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar;