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Artículo 21 (DEL Nº 1) del Decreto 28

Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7802 · idParte: 8629702

Texto oficial

Artículo 21°.- Los representantes de los afiliados cesarán en sus cargos: a) Por muerte; b) Por renuncia; c) Por término del período de su mandato; d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente, y e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.