Texto oficial
Artículo 21°.- Los representantes de los afiliados
cesarán en sus cargos:
a) Por muerte;
b) Por renuncia;
c) Por término del período de su mandato;
d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser
elegido representante de los afiliados, o por inhabilidad
sobreviniente, y
e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones
consecutivas del Consejo Administrativo.