Texto oficial
Artículo 36°.- El proyecto de presupuesto que elabore
cada Servicio de Bienestar deberá contener en forma
detallada las entradas ordinarias y extraordinarias y las
inversiones y gastos.
Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629719.