Texto oficial
Artículo 38°.- El examen y juzgamiento de las cuentas
de los Servicios de Bienestar que se financien total o
parcialmente con aportes de la Institución, corresponderá
a la Contraloría.
Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629721.