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Artículo 42 (DEL Nº 1) del Decreto 28

Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629726.

Texto oficial

Artículo 42°.- Si en los Reglamentos de los Servicios de Bienestar se establecieren períodos de espera respecto a las perstaciones de orden médico, éstos deberán ser tan breves como las disponibilidades financieras del mismo lo hagan posible.