Texto oficial
Artículo 43°.- El derecho a solicitar los beneficios
que concedan los Servicios de Bienestar caducará luego de
transcurridos 10 meses desde la fecha en que haya ocurrido
el hecho constitutivo de la causal que se invoque para
solicitarlos, a menos que sus Reglamentos establezcan un
período inferior para tal efecto, el cual no podrá ser
menor de 6 meses.