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Artículo 46 (DEL Nº 1) del Decreto 28

Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629730.

Texto oficial

Artículo 46°.- Los Servicios de Bienestar que posean o administren clínicas médicas o dentales, deberán contemplar en sus Reglamentos lo siguiente: 1.- Cada profesional de la clínica deberá solicitar al encargado de compras los materiales, medicamentos, instrumental o servicios respectivos con indicación de cantidades, marcas, procedencias y otras indicaciones que sean necesarias. 2.- Los socios tendrán el derecho a solicitar fotocopias de sus fichas médicas o dentales, exámenes y diagnósticos radiográficos.