Texto oficial
Artículo 45°.- Los afiliados tendrán derecho a
solicitar a su Servicio de Bienestar copia de cualquier
documento que le hayan acompañado, así como de lo resuelto
sobre sus solicitudes de beneficios.
Aprueba reglamento general para los servicios de bienestar fiscalizados por la superintendencia de seguridad social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7802 / 8629729.