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Artículo 5 de la Ley 19.539

Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213254.

Texto oficial

Artículo 5º.- A contar del 1º de diciembre de 1998, las bonificaciones de los artículos 2º, 3º y 4º serán equivalentes al 100% de las diferencias que resulten de la aplicación a esa fecha de lo dispuesto en dichos artículos.