Texto oficial
Artículo 5º.- A contar del 1º de diciembre de 1998,
las bonificaciones de los artículos 2º, 3º y 4º serán
equivalentes al 100% de las diferencias que resulten de la
aplicación a esa fecha de lo dispuesto en dichos
artículos.
Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213254.