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Artículo 6 de la Ley 19.539

Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213255.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las bonificaciones establecidas en los artículos 2º y 3º y sus incrementos, corresponderán igualmente y a contar de las mismas fechas, a los beneficiarios de las pensiones mínimas garantizadas por el Estado a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 79 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por el monto que proceda de acuerdo con sus calidades y edades.