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Artículo 7 de la Ley 19.539

Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213256.

Texto oficial

Artículo 7º.- Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de esta ley con posterioridad a la fecha indicada en dichas disposiciones, tendrán derecho, a contar de la fecha de otorgamiento de su pensión, a las respectivas bonificaciones establecidas en los citados artículos, debidamente reajustadas e incrementadas, si correspondiere.