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Artículo 12 de la Ley 19.539

Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213261.

Texto oficial

Artículo 12.- Las bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores serán imponibles en los mismos términos y porcentajes que la pensión respectiva, y se reajustarán en la misma forma y oportunidad en que lo sean las pensiones mínimas, por aplicación del artículo 14 del decreto ley Nº 2.448, de 1979.