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Artículo 11 de la Ley 19.539

Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213260.

Texto oficial

Artículo 11.- El derecho a la bonificación que los artículos anteriores otorgan a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia sujetas al decreto ley Nº 3.500, de 1980, no alterará las normas de este último cuerpo legal en todo lo relativo a requisitos, cálculo y financiamiento de los montos de pensión bajo sus diferentes modalidades. A la concesión y financiamiento de las bonificaciones en favor de los beneficiarios a que se refiere el inciso precedente, le serán aplicables las disposiciones sobre garantía estatal de pensiones mínimas contenidas en el aludido decreto ley Nº 3.500 y en su reglamento. Los recursos que las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Compañías de Seguros requieran para el pago de las bonificaciones que procedan, les serán proporcionados por el Estado a través de los procedimientos y modalidades establecidos en el citado decreto ley Nº 3.500 y su reglamento y en las instrucciones que imparta al efecto la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.