Texto oficial
Artículo 14.- No tendrán derecho a las bonificaciones
establecidas en esta ley, quienes sean titulares de más de
una pensión de cualquier régimen previsional, incluido el
seguro social de la ley Nº 16.744.
Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213263.