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Artículo 15 de la Ley 19.539

Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213264.

Texto oficial

Artículo 15.- Corresponderá a la Superinten-dencia de Seguridad Social determinar los montos de las bonificaciones dispuestas en los artículos 2º, 3º y 4º de esta ley, como también las que resulten de la aplicación de los reajustes e incrementos que procedan respecto de ellas, por aplicación de esta ley.