Texto oficial
Artículo 17.- Derógase el inciso segundo del
artículo 4º de la ley Nº 17.387.
Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213266.