Texto oficial
Artículo 18.- El mayor gasto fiscal que represente,
durante el año 1997, la aplicación de esta ley, se
financiará con transferencias del ítem
50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del
presupuesto vigente.".
Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78203 / 7213267.