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Artículo 2 de la Ley 19.530

Sobre integracion del consejo de la corporacion de fomento de la produccion y rango del vicepresidente ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 78475 · idParte: 9020159

Texto oficial

Artículo 2º.- Para todos los efectos legales, las referencias al Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción que las disposiciones legales y reglamentarias efectúan, deberán entenderse hechas al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.