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Artículo 3 de la Ley 19.530

Sobre integracion del consejo de la corporacion de fomento de la produccion y rango del vicepresidente ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 78475 · idParte: 9020160

Texto oficial

Artículo 3º.- Reemplázase la Planta de Directivos de la Corporación de Fomento de la Producción, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por la siguiente: Cargo Grado Nº de Cargos Fiscal 2º 1 Gerentes 3º 10 Subgerentes 4º 20 Directores Regionales 4º 13 Jefes de Departamento y Ejecutivos 5º 43 Total 87 El Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Corporación encasillará libremente al personal de la Planta de Directivos en actual servicio. Aquellos funcionarios que sean incluidos en el respectivo encasillamiento, conservarán el beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834 y aquellos que no sean encasillados, tendrán derecho a los beneficios contemplados en el artículo 148 de la ley Nº 18.834 o en el artículo 20 transitorio de dicha ley, en su caso. El encasillamiento no se considerará como ascenso para efectos de la asignación de antigüedad; no afectará el derecho conferido por el artículo 20 transitorio de la ley Nº 18.834; no será considerado en caso alguno como causal de término de servicios, supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral para ningún efecto legal. Los funcionarios cuyas remuneraciones derivadas del encasillamiento que se haga en conformidad a este artículo sean inferiores a las que percibían con anterioridad, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, reajustable en la misma forma y montos del sector público y que se absorberá por todo aumento futuro de remuneraciones con excepción de los derivados de los reajustes legales.