Texto oficial
Artículo 5º.- Los requisitos de ingreso y promoción de las respectivas plantas serán los indicados para cada caso en el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Sobre integracion del consejo de la corporacion de fomento de la produccion y rango del vicepresidente ejecutivo
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