Texto oficial
Artículo 4º.- Reemplázanse las plantas de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de la Corporación de Fomento de la Producción, fijadas por el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:
PLANTA DE PROFESIONALES
Cargo Grado Nº de Cargos
Profesionales 6º 27
Profesionales 7º 27
Profesionales 8º 23
Profesionales 9º 12
Profesionales 10º 25
Profesionales 11º 3
Profesionales 12º 1
Profesionales 13º 1
Profesionales 14º 1
Total 120
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Cargo Grado Nº de Cargos
Administrativos 9º 6
Administrativos 10º 10
Administrativos 11º 7
Administrativos 12º 3
Administrativos 13º 9
Administrativos 14º 7
Administrativos 15º 18
Administrativos 16º 11
Administrativos 17 10
Administrativos 18º 9
Administrativos 19º 14
Administrativos 20º 5
Administrativos 21º 6
Administrativos 22º 4
Administrativos 23º 3
Administrativos 24º 3
Total 125
PLANTA DE AUXILIARES
Cargo Grado Nº de Cargos
Auxiliares 22º 6
Auxiliares 23º 7
Auxiliares 24º 5
Auxiliares 25º 4
Auxiliares 26º 4
Auxiliares 27º 6
Auxiliares 28º 2
Total 34
El Vicepresidente Ejecutivo de la aludida Corporación encasillará libremente al personal de las plantas de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares referidas en el presente artículo. Los funcionarios incluidos en el respectivo encasillamiento no podrán ser encasillados en un grado inferior al que estén ocupando y conservarán el beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834. El encasillamiento no se considerará como ascenso para efectos de la asignación de antigüedad; no será considerado en caso alguno como causal de término de servicios, supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral para ningún efecto legal.
El personal no encasillado, que no podrá exceder de 70, tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio, con tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la pensión de jubilación en su caso.