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Artículo 4 de la Ley 19.530

Sobre integracion del consejo de la corporacion de fomento de la produccion y rango del vicepresidente ejecutivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 78475 · idParte: 9020161

Texto oficial

Artículo 4º.- Reemplázanse las plantas de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de la Corporación de Fomento de la Producción, fijadas por el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes: PLANTA DE PROFESIONALES Cargo Grado Nº de Cargos Profesionales 6º 27 Profesionales 7º 27 Profesionales 8º 23 Profesionales 9º 12 Profesionales 10º 25 Profesionales 11º 3 Profesionales 12º 1 Profesionales 13º 1 Profesionales 14º 1 Total 120 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Cargo Grado Nº de Cargos Administrativos 9º 6 Administrativos 10º 10 Administrativos 11º 7 Administrativos 12º 3 Administrativos 13º 9 Administrativos 14º 7 Administrativos 15º 18 Administrativos 16º 11 Administrativos 17 10 Administrativos 18º 9 Administrativos 19º 14 Administrativos 20º 5 Administrativos 21º 6 Administrativos 22º 4 Administrativos 23º 3 Administrativos 24º 3 Total 125 PLANTA DE AUXILIARES Cargo Grado Nº de Cargos Auxiliares 22º 6 Auxiliares 23º 7 Auxiliares 24º 5 Auxiliares 25º 4 Auxiliares 26º 4 Auxiliares 27º 6 Auxiliares 28º 2 Total 34 El Vicepresidente Ejecutivo de la aludida Corporación encasillará libremente al personal de las plantas de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares referidas en el presente artículo. Los funcionarios incluidos en el respectivo encasillamiento no podrán ser encasillados en un grado inferior al que estén ocupando y conservarán el beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834. El encasillamiento no se considerará como ascenso para efectos de la asignación de antigüedad; no será considerado en caso alguno como causal de término de servicios, supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral para ningún efecto legal. El personal no encasillado, que no podrá exceder de 70, tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio, con tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la pensión de jubilación en su caso.