Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno
para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y
Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile,
respectivamente, así como para el personal a contrata que
cumpla funciones de tales.
Dicha asignación está destinada a retribuir
pecuniariamente al referido personal el desempeño de
jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente
diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del
Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados,
domingos y festivos, acorde con lo que demanden las
necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado
usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes
modalidades de turno.
Estos turnos podrán comprender un número de horas
superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.
Los montos que se percibirán por concepto de la
referida asignación serán los siguientes:
I PLANTA DE OFICIALES
Escalafón de Oficiales Penitenciarios
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
1C Director 160.212
3 Subdirectores 160.212
4 Inspector 160.212
6 Subinspector 145.582
8 Alcaide Mayor 100.053
10 Alcaide 1º 90.798
12 Alcaide 2º 87.521
16 Subalcaide 109.736
II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS
Grado EUS Grado jerárquico Monto $
9º Gendarme Mayor 158.688
10º Vigilante Mayor 155.575
12º Gendarme 1º 148.703
14º Gendarme 2º 143.313
16º Vigilante 1º 136.759
18º Vigilante 2º 134.958
22º Gendarme 150.815
26º Vigilante 108.964
III ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS
Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $
09 Oficial Adm. Penitenciario 105.119
10 Oficial Adm. Penitenciario 104.256
11 Oficial Adm. Penitenciario 103.398
12 Oficial Adm. Penitenciario 103.388
13 Oficial Adm. Penitenciario 103.288
15 Oficial Adm. Penitenciario 102.339
Esta asignación será imponible sólo para efectos
previsionales y de salud y será incompatible con la
asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de
la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el
Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución
fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las
circunstancias lo justifiquen.
El pago de esta asignación se mantendrá durante los
feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias
médicas de que hagan uso los funcionarios.
La asignación de que trata este artículo, será
considerada como estipendio de carácter general y
permanente, para los efectos del inciso tercero del
artículo 21, de la ley Nº 19.429.