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Artículo 1 de la Ley 19.538 · Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78476 / 9017491.

Texto oficial

Artículo 1º.- Establécese una asignación por turno para el personal de las Plantas I y II, de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, respectivamente, así como para el personal a contrata que cumpla funciones de tales. Dicha asignación está destinada a retribuir pecuniariamente al referido personal el desempeño de jornadas de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, acorde con lo que demanden las necesidades de funcionamiento de la Institución, realizado usualmente en Establecimientos Penitenciarios, en diferentes modalidades de turno. Estos turnos podrán comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario. Los montos que se percibirán por concepto de la referida asignación serán los siguientes: I PLANTA DE OFICIALES Escalafón de Oficiales Penitenciarios Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $ 1C Director 160.212 3 Subdirectores 160.212 4 Inspector 160.212 6 Subinspector 145.582 8 Alcaide Mayor 100.053 10 Alcaide 1º 90.798 12 Alcaide 2º 87.521 16 Subalcaide 109.736 II PLANTA DE VIGILANTES PENITENCIARIOS Grado EUS Grado jerárquico Monto $ 9º Gendarme Mayor 158.688 10º Vigilante Mayor 155.575 12º Gendarme 1º 148.703 14º Gendarme 2º 143.313 16º Vigilante 1º 136.759 18º Vigilante 2º 134.958 22º Gendarme 150.815 26º Vigilante 108.964 III ESCALAFON DE OFICIALES ADMINISTRATIVOS PENITENCIARIOS Grado E.U.S. Grado Jerárquico Monto $ 09 Oficial Adm. Penitenciario 105.119 10 Oficial Adm. Penitenciario 104.256 11 Oficial Adm. Penitenciario 103.398 12 Oficial Adm. Penitenciario 103.388 13 Oficial Adm. Penitenciario 103.288 15 Oficial Adm. Penitenciario 102.339 Esta asignación será imponible sólo para efectos previsionales y de salud y será incompatible con la asignación establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834. En casos debidamente calificados, el Director del Servicio podrá autorizar, mediante resolución fundada, el desempeño en horas extraordinarias, cuando las circunstancias lo justifiquen. El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios. La asignación de que trata este artículo, será considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº 19.429.