Texto oficial
Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos
en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de
la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no
será imponible, no servirá de base para el cálculo de
ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para
los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo
59 de la ley Nº 18.961. La bonificación de que trata este
artículo, será considerada como estipendio de carácter
general y permanente, para los efectos del inciso tercero
del artículo 21, de la ley Nº19.429.