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Artículo 2 de la Ley 19.538 · Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78476 / 9017492.

Texto oficial

Artículo 2º.- Otórgase a los funcionarios referidos en el artículo 1º una bonificación equivalente al 12% de la asignación por turno que perciban. Esta bonificación no será imponible, no servirá de base para el cálculo de ninguna remuneración, ni se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la ley Nº 18.961. La bonificación de que trata este artículo, será considerada como estipendio de carácter general y permanente, para los efectos del inciso tercero del artículo 21, de la ley Nº19.429.