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Artículo 5 de la Ley 19.538 · Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 78476 · idParte: 9017495

Texto oficial

Artículo 5º.- Derógase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.