Texto oficial
Artículo 6º.- Esta ley empezará a regir a contar del
día uno del mes siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial.
Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78476 / 9017496.