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Artículo 6 de la Ley 19.538 · Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78476 / 9017496.

Texto oficial

Artículo 6º.- Esta ley empezará a regir a contar del día uno del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.