Texto oficial
Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley será financiado con los recursos
contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No
obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al
ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público,
podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de
dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".