Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 19.538 · Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78476 / 9017498.

Texto oficial

Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".