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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.538 · Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Establece una asignacion por turno para el personal de gendarmeria de chile que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 78476 / 9017497.

Texto oficial

Disposiciones Transitorias Artículo 1°.- Los funcionarios que hubieren obtenido pensión a contar del 30 de abril de 1996 y la obtengan hasta la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho a incluir en la determinación de su monto la asignación por turno a que se refiere el artículo 1°, o la asignación a que se refiere el artículo 4º, correspondiente al grado que detentaban a la fecha de cesación de funciones. La reliquidación de este beneficio se efectuará de oficio, sin necesidad del requerimiento del interesado. Con todo, el nuevo monto de pensión resultante se devengará a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.