Texto oficial
Artículo 5°.- El transporte escolar no podrá
realizarse en un tiempo de viaje superior a una hora, desde
la casa o domicilio del escolar y el colegio o viceversa,
sin perjuicio que pueda retrasarse debido a las condiciones
especiales de vialidad y niveles de tránsito vehicular, o
por razones de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones que
deberán ser informadas a los padres o apoderados.