Texto oficial
Artículo 6º.- Los vehículos inscritos en el Registro
Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares
podrán, excepcionalmente, efectuar transporte privado
remunerado de pasajeros, durante los períodos de vacaciones
escolares o suspensión de clases, siempre que no se afecte
la correcta y oportuna prestación del servicio de
transporte escolar al que se encuentren adscritos los
vehículos y que den cumplimiento a la normativa establecida
en el decreto supremo Nº 80, de 2004 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. Los períodos de
vacaciones escolares o de suspensión de clases, serán
aquellos definidos, por el Ministerio de Educación, el
Ministerio de Salud o la autoridad que corresponda, según
las materias de su competencia.