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Artículo 6 del Decreto 38

Reglamenta el transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7979 / 7133176.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares podrán, excepcionalmente, efectuar transporte privado remunerado de pasajeros, durante los períodos de vacaciones escolares o suspensión de clases, siempre que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentren adscritos los vehículos y que den cumplimiento a la normativa establecida en el decreto supremo Nº 80, de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los períodos de vacaciones escolares o de suspensión de clases, serán aquellos definidos, por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud o la autoridad que corresponda, según las materias de su competencia.