Texto oficial
Artículo 10º.- Sólo se podrá efectuar esta clase de
transporte con vehículos que cumplan las siguientes normas:
a) Cilindrada igual o superior a 1.400 c.c., y
b) Ancho externo total de la carrocería (sin incluir
parachoques) igual o superior a 1.600 mm.
Será obligatoria la existencia de un pasillo despejado
que permita el acceso desde la(s) puerta(s) hacia todas las
corridas de asientos, el que deberá tener un ancho mínimo
de 28 cm. Este requisito no será exigible a los asientos a
los que se accede directamente desde una de las puertas.
En cada región del país, la antigüedad máxima de
los vehículos de peso bruto total inferior a 3.860
kilogramos será la que se indica en la siguiente tabla:
Regiones XV, I y XII Otras Regiones
18 años 16 años
INCISO DEROGADO
Lo señalado en la tabla precedente, será aplicable
también a los vehículos de peso bruto total igual o
superior a 3.860 kilogramos que realicen transporte de
escolares, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los
vehículos que realicen transporte de escolares que asistan
a establecimientos educacionales rurales.
No obstante lo señalado en la tabla del inciso tercero
anterior, tratándose de los vehículos de peso bruto total
inferior a 3.860 kilogramos utilizados en el transporte de
escolares que asisten a establecimientos educacionales
rurales, la antigüedad máxima será de dieciocho (18)
años.
La antigüedad máxima de los vehículos de peso bruto
total igual o superior a 3.860 kilogramos que realicen
transporte de escolares que asisten a establecimientos
educacionales rurales será de veintidós (22) años.
La antigüedad máxima permitida para que un vehículo
obtenga su primera revisión como transporte escolar será
de siete años. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará
a los vehículos de peso bruto total igual o superior a
3.860 kilogramos, sin perjuicio que el Secretario Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones pueda,
mediante resolución fundada y considerando la realidad de
la región, establecer antigüedades máximas para esta
clase de vehículos.
La antigüedad se calculará restando al año en que se
realiza el cómputo, el año de modelo del vehículo,
entendiéndose por año de modelo el año de fabricación
señalado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.