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Artículo 9 del Decreto 38

Reglamenta el transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7979 · idParte: 7133179

Texto oficial

Artículo 9°.- Los vehículos que presten este tipo de servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar pintados de color amarillo, definido en la norma chilena NCh 1927, pudiendo ser de color negro la zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro o cromado, los parachoques. En el caso de los vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos y menor o igual a 5.500 kilogramos, deberán estar pintados de color blanco, o amarillo Nch 1927, pudiendo ser de color negro la zona ubicada inmediatamente bajo el parabrisas, donde se encuentran los pivotes de los limpiaparabrisas, y de color negro, blanco o cromado, los parachoques; b) Portar en la parte superior de la carrocería, un letrero con las siguientes características: - De tres caras planas rectangulares de 50 cm. de ancho por 20 cm. de alto, dispuestas verticalmente como caras laterales de un prisma triangular equilátero; - En cada cara se insertará la palabra "Escolares", con letras de 12 cm. de alto y 4 cm. de ancho; - El fondo del letrero deberá ser de color amarillo y las letras de color negro, reflectante, o iluminado, a objeto de permitir su óptima visualización quedando prohibido insertar en él cualquier otra leyenda o figura. Dicho letrero deberá ir apoyado sobre su base e instalado mediante elementos que permitan su fijación temporal para usarse cuando se transporten escolares. Sin perjuicio de lo anterior, el referido letrero podrá reemplazarse por una identificación visible que contenga la expresión "Escolares", ubicada en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados de este, con excepción de la ventana del conductor y su acompañante. Esta identificación deberá adherirse o pintarse con letras negras y fondo amarillo, en ambos casos con características reflectantes, en un rectángulo de 36 centímetros de largo por 13 de alto, con letras de un alto de 70 milímetros y un ancho y espesor del trazo de acuerdo al tipo de letra. c) Sus asientos deberán estar dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando hacia el frente. d) Habrá ventanas a ambos lados de cada fila de asientos. e) Los asientos contarán con un respaldo de altura igual o superior a treinta y cinco centímetros (35 cm.), medida desde el plano horizontal del asiento hacia arriba. f) Portar sobre el techo, en la parte posterior del vehículo, una luz de seguridad estroboscó