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Artículo 4 del Decreto 39

Determina la estructura interna del ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8001 / 7133223.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los Jefes de División, de Departamento, de Sección y de Oficina son los encargados de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas unidades. Les corresponde especialmente: 1) Organizar el trabajo interno; 2) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus superiores jerárquicos; 3) Absolver consultas que, en el ámbito de sus funciones, les sean formuladas por otras unidades; 4) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio, cuando éstas lo soliciten; 5) Colaborar con el Jefe de Administración y Finanzas en la preparación del presupuesto del Ministerio, y 6) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que se les delegue.