Texto oficial
Artículo 4°.- Los Jefes de División, de Departamento,
de Sección y de Oficina son los encargados de dirigir,
coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas
unidades. Les corresponde especialmente:
1) Organizar el trabajo interno;
2) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades
a sus superiores jerárquicos;
3) Absolver consultas que, en el ámbito de sus
funciones, les sean formuladas por otras unidades;
4) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio,
cuando éstas lo soliciten;
5) Colaborar con el Jefe de Administración y Finanzas
en la preparación del presupuesto del Ministerio, y
6) En general, ejercer las facultades propias de sus
cargos y aquellas que se les delegue.