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Artículo 6 del Decreto 39

Determina la estructura interna del ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8001 / 7133225.

Texto oficial

Artículo 6°.- La División de Planificación Regional tendrá a su cargo la realización de estudios, proposiciones y otras labores destinadas a colaborar en la definición de la política nacional de desarrollo regional, en los planes y presupuestos de inversión de las regiones, como también apoyar técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación (SERPLAC). La División de Planificación Regional estará compuesta por los Departamentos de Política Regional, de Análisis Regional y de Programación Financiera.