Texto oficial
Artículo 6°.- La División de Planificación Regional
tendrá a su cargo la realización de estudios,
proposiciones y otras labores destinadas a colaborar en la
definición de la política nacional de desarrollo regional,
en los planes y presupuestos de inversión de las regiones,
como también apoyar técnicamente a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación
(SERPLAC).
La División de Planificación Regional estará
compuesta por los Departamentos de Política Regional, de
Análisis Regional y de Programación Financiera.