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Artículo 8 del Decreto 39

Determina la estructura interna del ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8001 / 7133227.

Texto oficial

Artículo 8°.- Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo. Estará compuesta por los Departamento de Política y Coordinación, de Información Social, de Acción Local y Participación y por el de Enlace con las Organizaciones No Gubernamentales.