Texto oficial
Artículo 8°.- Corresponderá a la División Social
asesorar al Ministro de Planificación y Cooperación en la
armonización de las diferentes iniciativas del Estado
encaminadas a erradicar la pobreza y combatir el desempleo.
Estará compuesta por los Departamento de Política y
Coordinación, de Información Social, de Acción Local y
Participación y por el de Enlace con las Organizaciones No
Gubernamentales.