Texto oficial
Artículo 9°.- La División Administrativa tendrá a su
cargo la colaboración en la gestión administrativa y
financiera del Ministerio. Estará compuesta por los
Departamento de Presupuesto y Finanzas y Departamento de
Personal, y por las Secciones de Partes y Archivos, de
Adquisiciones e Inventarios, de Servicios Generales y la
Oficina de Información.