Texto oficial
Artículo 11.- Las Secretarías Regionales Ministeriales
de Planificación y Coordinación (SERPLAC), estarán a
cargo de un funcionario de la confianza del Ministro, con el
rango de Secretario Regional Ministerial de Planificación y
Coordinación, quien ejercerá la representación del
Ministerio de Planificación y Cooperación en la región.