Texto oficial
Artículo 12.- Los Secretarios Regionales Ministeriales
de Planificación y Coordinación mantendrán oportunamente
informado al Jefe de la División de Planificación Regional
del Ministerio, respecto de todas las resoluciones que
dicten y los informes de recomendación técnica que deban
emitir en relación con proyectos de inversión y
presupuestos regionales, requiriendo a su vez el apoyo
técnico que considere apropiado para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones. A lo menos una vez por trimestre
se evaluará la eficacia de esta relación funcional para
tomar las medidas de ajuste que sean pertinentes".