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Artículo 12 del Decreto 39

Determina la estructura interna del ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8001 / 7133231.

Texto oficial

Artículo 12.- Los Secretarios Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación mantendrán oportunamente informado al Jefe de la División de Planificación Regional del Ministerio, respecto de todas las resoluciones que dicten y los informes de recomendación técnica que deban emitir en relación con proyectos de inversión y presupuestos regionales, requiriendo a su vez el apoyo técnico que considere apropiado para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. A lo menos una vez por trimestre se evaluará la eficacia de esta relación funcional para tomar las medidas de ajuste que sean pertinentes".