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Artículo 25 de la Ley 19.540 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1998

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1998

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 80360 · idParte: 8038894

Texto oficial

Artículo 25.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 el decreto ley Nº 1.263, de 1975. Asimismo, ese procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 5º de esta ley. Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley Nº 3.001, de 1979, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda. La determinación y fijación de cantidades y montos a que se refieren los artículos 8º, 10 y 11 de esta ley, se efectuarán por oficio del Ministro de Hacienda.